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TS confirma que la sordera, en cualquier grado, es enfermedad profesional
Sat, May 3rd 2008, 15:18
Temas: sordera enfermedad profesional
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia, para la unificación de doctrina, que la hipoacusia neurosensorial bilateral, conocida comúnmente como sordera, es en mayor o menor grado, una enfermedad profesional.
Así lo establece el Alto Tribunal en una resolución que estima el recurso de un hombre que perdió el 2,18 por ciento de audición después de trabajar desde 1976 como maquinista en una empresa de plásticos, y anula la dictada por el Tribunal Superior de Cantabria (TSJC), que falló en contra del trabajador.
El recurso presentado ante el TS asegura que la resolución del tribunal cántabro viola el Real Decreto 1995/197 que establece como enfermedad profesional la hipoacusia o sordera provocada por el ruido en trabajos que expongan a ruidos continuos de nivel sonoro superior a 80 decibelios, durante ocho horas diarias o 40 semanales'.
El tribunal cántabro señaló en su sentencia que aunque estaba acreditada la exposición del hombre durante la jornada de trabajo a niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, no se había llegado a probar, sin embargo, que la pérdida de audición 'sea imputable a un trauma sonoro derivado de aquella exposición'.
Este mismo tribunal dictó, según el recurso, una sentencia que falló a favor de un trabajador de la misma empresa que se encontraba en una situación similar a esta.
El Supremo asegura que la respuesta del problema depende de la interpretación que se otorgue al alcance de la presunción legal de la calificación como enfermedad profesional de las dolencias incluidas en el cuadro reglamentario de las enfermedades profesionales.
En este sentido, subraya que la jurisprudencia de la Sala señala ,a partir de una sentencia de 1986, que a diferencia del accidente de trabajo del que es necesaria una prueba de la relación causal lesión-trabajo, tal requisito 'no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas'.
En aplicación a esta doctrina y una vez acreditado que el trabajador ha estado expuesto durante la jornada de trabajo a niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, el Supremo llega a la conclusión de que la sordera que padece el trabajador 'deriva de enfermedad profesional'.
Además, el alto tribunal destaca en la sentencia que a los efectos de la mera calificación de enfermedad profesional, 'es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que, obviamente, entraría en juego a efectos incapacitantes'.
Por ello, declara la existencia de 'lesiones permanentes no invalidantes' del trabajador a quien le reconoce el derecho de percibir 1.266 euros de indemnización por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa para la que trabaja, y una mutua de seguros.
Así lo establece el Alto Tribunal en una resolución que estima el recurso de un hombre que perdió el 2,18 por ciento de audición después de trabajar desde 1976 como maquinista en una empresa de plásticos, y anula la dictada por el Tribunal Superior de Cantabria (TSJC), que falló en contra del trabajador.
El recurso presentado ante el TS asegura que la resolución del tribunal cántabro viola el Real Decreto 1995/197 que establece como enfermedad profesional la hipoacusia o sordera provocada por el ruido en trabajos que expongan a ruidos continuos de nivel sonoro superior a 80 decibelios, durante ocho horas diarias o 40 semanales'.
El tribunal cántabro señaló en su sentencia que aunque estaba acreditada la exposición del hombre durante la jornada de trabajo a niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, no se había llegado a probar, sin embargo, que la pérdida de audición 'sea imputable a un trauma sonoro derivado de aquella exposición'.
Este mismo tribunal dictó, según el recurso, una sentencia que falló a favor de un trabajador de la misma empresa que se encontraba en una situación similar a esta.
El Supremo asegura que la respuesta del problema depende de la interpretación que se otorgue al alcance de la presunción legal de la calificación como enfermedad profesional de las dolencias incluidas en el cuadro reglamentario de las enfermedades profesionales.
En este sentido, subraya que la jurisprudencia de la Sala señala ,a partir de una sentencia de 1986, que a diferencia del accidente de trabajo del que es necesaria una prueba de la relación causal lesión-trabajo, tal requisito 'no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas'.
En aplicación a esta doctrina y una vez acreditado que el trabajador ha estado expuesto durante la jornada de trabajo a niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, el Supremo llega a la conclusión de que la sordera que padece el trabajador 'deriva de enfermedad profesional'.
Además, el alto tribunal destaca en la sentencia que a los efectos de la mera calificación de enfermedad profesional, 'es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que, obviamente, entraría en juego a efectos incapacitantes'.
Por ello, declara la existencia de 'lesiones permanentes no invalidantes' del trabajador a quien le reconoce el derecho de percibir 1.266 euros de indemnización por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa para la que trabaja, y una mutua de seguros.
Visto en: http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/ts_confirma_sordera_cualquier_grado_2442022.htm